Requisitos para ser miembros ACMEDeS


Para nosotros es un honor que quiera pertenecer a la agremiación, a continuación, se indican los documentos solicitados:
-
Hoja de Vida donde indique también datos de contacto, teléfono, correo electrónico, dirección de correspondencia, país y ciudad.
-
Fotocopia del documento de identidad
-
Fotocopia diploma de la profesión
-
Si es especialista Fotocopia diploma de la especialidad.
-
Si presenta, fotocopia de estudios en medicina del sueño.
-
Foto digital
-
Carta solicitando ingreso a la Junta Directiva de ACMEDeS
Si es estudiante:
-
Estar matriculado en el último año de la profesión.
-
Presentar dos cartas de recomendación por socios de número.
Su solicitud será́ revisada por la Junta Directiva y se dará́ respuesta sí fue aceptado como Miembro de Número, Miembro Asociado o Miembro Estudiante.
-
a) Miembros de Número: Odontólogo especialista soportando los estudios para obtener concepto favorable de la Junta Directiva.
-
b) Miembro Asociado: Poseer el título de Odontólogo, Foniatra o Fonoaudiólogos y terapistas afines.
-
c) Asociados Estudiantes (“ACMEDeS” Joven): Estudiantes matriculados en último año de alguna universidad reconocida por el Gobierno Nacional.
-
Deberán formarse dentro de los tres (3) años siguientes a su vinculación en Medicina Dental del Sueño. A partir del tercer año, pasarán directamente a la condición de Miembro de Número.
-
Pero si tras obtener el título de odontólogos, decidieran ser socios numerarios, sin esperar al tercer año, podrán solicitarlo soportando estudios.
-
Pagan 50% de la cuota anual.*
NOTA: El miembro asociado tendrá los mismos deberes y derechos del miembro de número con las siguientes excepciones:
-
a) No podrá ejercer cargos dentro de la Junta Directiva
-
b) Podrán asistir a las asambleas con voz, pero sin voto.
* La cuota establecida es equivalente a una cuarta parte del salario mínimo mensual legal vigente del año en el que ingrese.
Su mantenimiento anual corresponderá́ al equivalente a la cuarta parte del SMLMV del año en que sea pagado, lo cual deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del año anterior.