Requisitos para ser miembros ACMEDeS

Para nosotros es un honor que quiera pertenecer a la agremiación, a continuación, se indican los documentos solicitados:

  • Hoja de Vida donde indique también datos de contacto, teléfono, correo electrónico, dirección de correspondencia, país y ciudad.

  • Fotocopia del documento de identidad

  • Fotocopia diploma de la profesión

  • Si es especialista Fotocopia diploma de la especialidad.

  • Si presenta, fotocopia de estudios en medicina del sueño.

  • Foto digital

  • Carta solicitando ingreso a la Junta Directiva de ACMEDeS

Si es estudiante:

  • Estar matriculado en el último año de la profesión.

  • Presentar dos cartas de recomendación por socios de número.

Su solicitud será́ revisada por la Junta Directiva y se dará́ respuesta sí fue aceptado como Miembro de Número, Miembro Asociado o Miembro Estudiante.

  1. a) Miembros de Número: Odontólogo especialista soportando los estudios para obtener concepto favorable de la Junta Directiva.

  2. b) Miembro Asociado: Poseer el título de Odontólogo, Foniatra o Fonoaudiólogos y terapistas afines.

  3. c) Asociados Estudiantes (“ACMEDeS” Joven): Estudiantes matriculados en último año de alguna universidad reconocida por el Gobierno Nacional.

  • Deberán formarse dentro de los tres (3) años siguientes a su vinculación en Medicina Dental del Sueño. A partir del tercer año, pasarán directamente a la condición de Miembro de Número.

  • Pero si tras obtener el título de odontólogos, decidieran ser socios numerarios, sin esperar al tercer año, podrán solicitarlo soportando estudios.

  • Pagan 50% de la cuota anual.*

NOTA: El miembro asociado tendrá los mismos deberes y derechos del miembro de número con las siguientes excepciones:

  1. a) No podrá ejercer cargos dentro de la Junta Directiva

  2. b) Podrán asistir a las asambleas con voz, pero sin voto.

* La cuota establecida es equivalente a una cuarta parte del salario mínimo mensual legal vigente del año en el que ingrese.

Su mantenimiento anual corresponderá́ al equivalente a la cuarta parte del SMLMV del año en que sea pagado, lo cual deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del año anterior.

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