ACMEDeS
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO
NIT 9013984830
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”

Estatutos actualizados Asamblea 2022

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CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Nombre.
El nombre de la Asociación gremial que se constituye es ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO y podrá utilizar su sigla “ACMEDeS”.
ARTÍCULO 2- Naturaleza.- LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”, es una entidad gremial, científica, privada, con el amparo de la legislación colombiana, y demás normas que amparan el derecho de asociación gremial, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, además de ser una institución de utilidad común y carecer de ánimo de lucro.
ARTÍCULO 3- Domicilio y Notificaciones .- El domicilio principal de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS” es Bogotá, Departamento Cundinamarca, República de Colombia; pero podrá, por determinación de la Asamblea General, establecer capítulos y junta directiva y realizar actividades en otras ciudades del país y del exterior.
La dirección para notificaciones es carrera 16 No.82-74 Consultorio 613, teléfono 6919234, E mail: comeboju@hotmail.com
ARTÍCULO 4- Duración.- LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS” tendrá una duración de cien años pero podrá disolverse anticipadamente por las causas que contemplan la ley y los presentes estatutos.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

OBJETO SOCIAL Y DESARROLLO

ARTÍCULO 5.- Objeto. La Asociación gremial LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS” realizará las actividades de bienestar social a sus asociados relacionados con la Medicina Dental del Sueño, y sus fines serán:

a) Promover y fomentar el estudio informal y la investigación de los trastornos del sueño que tengan relación con el área bucodental (Medicina Oral del sueño) y reconocer su impacto en la salud pública.
b) Serán campos prioritarios de atención de esta Asociación (sin perjuicio de que en el futuro puedan surgir nuevas áreas, o perder importancia otras): el ronquido y el síndrome de apnea obstructiva del sueño (SAHOS), así como el resto de trastornos del sueño, o que sucedan durante el sueño, en cuya diagnóstico o tratamiento pueda intervenir el odontólogo.
c) Promover la formación informal en este ámbito científico de los profesionales de la salud, especialmente los odontólogos.
d) Acreditación de los conocimientos científicos teóricos y prácticos recomendables para una correcta práctica asistencial en Medicina Dental del Sueño.
e) Sugerir directrices formativas y competencias a adquirir en Medicina Dental del Sueño.
f) Desarrollar guías y protocolos clínicos relacionados con Medicina Dental del Sueño.
g) Favorecer los contactos entre las distintas disciplinas científicas relacionadas con la medicina del sueño y la medicina Dental del sueño.
h) Promover las relaciones con otras sociedades nacionales e internacionales con fines semejantes.
i) Promover el contacto y comunicación con la sociedad civil para mejorar el conocimiento, la prevención y el tratamiento de estos trastornos.
j) Ofrecer su asesoramiento a las personas o entidades, tanto públicas como privadas, que lo requieran sobre aspectos sociales, profesionales, científicos y de investigación en apnea del sueño y/o ronquido.
k) Promover contactos e intercambios profesionales con fines científicos de sus miembros entre sí y con profesionales de especialidades relacionadas con trastornos del sueño.
l) Crear un comité Académico el cual tendrá carácter permanente, estará integrado por: El Presidente de ACMEDeS, y líderes de las especialidades derivadas de ella, para pertenecer a este comité se ha de ser miembro activo de ACMEDeS y ser propuesto y aprobado en Junta. Tendrá como objetivo velar por el nivel académico de dichos programas, hacer revisiones, visitas, control de calidad, evaluaciones y certificaciones. Tendrá un Coordinador nombrado por la Junta Directiva, para un período de dos años y podrá ser reelegido.
m) Realizar todas aquellas actividades afines, SIN incluir actividades propias del sistema nacional de salud, y en materia de educación, solamente realizara, la informal.

DESARROLLO
ARTÍCULO 6º.- Para el desarrollo del objeto propuesto, LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS” podrá, sin limitarse a ello:

1) Llevar a cabo actividades y diferentes actos que propendan por el desarrollo integral y gremial de los Asociados, en especial:
a. Organizar eventos, encuentros, congresos, diplomados, seminarios, cursos, conferencias, sesiones de investigación y de divulgación.
b. Presentar dictámenes o informes cuando le sean solicitados.
c. Elaborar y/o publicar escritos de carácter científico relacionadas con las materias objeto de sus fines.
d. Promover cualquier actividad económica que directa o indirectamente proporcione recursos para la realización de sus fines.
e. Federarse a su vez con otras asociaciones o federaciones de ámbito nacional o internacional, de objetivos y funciones análogas. Esta relación será de carácter reversible y la aprobación de la vinculación o desvinculación será competencia de la Asamblea General.
2) Ejecutar, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a: Proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos, orientados a buscar el bienestar de los asociados y el de los particulares.
3) Apoyar y desarrollar investigaciones en temas relacionados, directa o indirectamente, con el objetivo principal de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”.
4) Elaborar programas de difusión a nivel comunitario, de Asociaciones de carácter social y cualquiera otra entidad, a través de planes de prevención sobre los asuntos contemplados en el objetivo social de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”.
5) Diseñar y desarrollar mecanismos de financiación y co-financiación, inversiones a nivel nacional, internacional, necesarios para el financiamiento y sostenimiento de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”, sus actividades y proyectos, utilizando en ambos casos los sistemas de cooperación, administración delegada de recursos, o cualquier otro medio.
6) Asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales, consorcios y elaborar convenios con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o similar objeto y en general realizar todas las gestiones u operaciones tendientes a garantizar la estabilidad financiera y el desarrollo de sus actividades y programas.
7) Efectuar todas las otras actividades y operaciones económicas, relacionadas desde o directamente con el objeto social, para el desarrollo del mismo, el bienestar de los asociados y la adquisición de bienes, muebles e inmuebles de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”.
8) Realizar toda clase de eventos, en el país o en el exterior, que contribuyan al cumplimiento del presente objeto social.
9) Apoyar, patrocinar y/o facilitar la ejecución de ideas presentadas por personas o grupos, cuyos propósitos y objetivos concuerden con los de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”.
10) Asistir cualquier otra actividad, que tenga una relación directa con el objeto social de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS” y que sirva para su fortalecimiento y proyección.

 

CAPÍTULO TERCERO

PATRIMONIO

ARTÍCULO 7. Conformación. El patrimonio de la asociación gremial. ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS“está integrado por:
1. Los aportes económicos, donaciones y cuotas de sus miembros.
2. Las donaciones, aportes, subvenciones o legados permitidos que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y que LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS” acepte.
3. Auxilios que reciba de entidades públicas o privadas, nacionales y extranjeras.
4. Los productos, beneficios o rendimientos de sus propios bienes, servicios, inversiones o actividades.
5. Todos los demás bienes que por cualquier otro concepto o título válido ingresen a LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Monto.- El patrimonio inicial de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con sus siglas “ACMEDeS”, es de cien mil pesos ($ 100.000 pesos) aportados por los asociados fundadores. Doctores: Dr. Carlos Alberto Sanchez Ariza con cédula de cidadania No. 79.485.947 Expedida el 30 de junio de 1987 en la ciudad de Bogotá, con domicilio en Bogotá, Dra. Constanza Melo Bonilla Con cédula de ciudadania No. 51.990.925 expedida el 18 de octubre de 1988 en la ciudad de Bogotá, con domicilio en Bogotá, Dra. Cielo Johanna Florido Perdomo Con cédula de ciudadania No. 1.019.036.506 expedida el 5 de septiembre de 2007 en la ciudad de Bogotá, con domicilio en Bogotá, Dra. Eneida López Panqueva Con cédula de ciudadania No. 51.710.179 expedida el 14 de Diciembre de 1981 en la ciudad de Bogotá, con domicilio en Bogotá, Dra. Lucia Cerón Garcés con cédula de ciudadanía No 67.028.746 expedida el 9 de diciembre de 2003 en la ciudad de Cali, con domicilio en Cali, Dra. Natalia Cristina Colorado Ríos con cédula de ciudadanía 43.150.249 expedida el 11 de Octubre de 1996 en la ciudad de Medellín, con domicilio en Medellín, Dr. Mauricio Andrés Castaño Mesa con cédula de ciudadanía No 94.428.925 Expedida en Cali, con domicilio en Medellín.
PARÁGRAFO SEGUNDO. – La Asamblea General señalará, cuando fuere necesario, el monto de aportes que los miembros deban hacer y la Junta Directiva regulará diferencias y su forma de pago.
PARÁGRAFO TERCERO. – Los recursos de que trata el numeral 2 ingresarán al patrimonio común de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”, salvo cuando por voluntad del aportante o donante tengan destinación específica.
PARÁGRAFO CUARTO.- No podrán aceptarse auxilios, subvenciones, donaciones ni legados, condicionales o modales, cuando la condición o el modo contravengan los principios que inspiran el objeto de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”.
ARTÍCULO 8. Destinación del patrimonio. El patrimonio de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS” se destinará única y exclusivamente al cumplimiento de su objeto, salvo la formación de las reservas de ley.

 

CAPÍTULO CUARTO

ASOCIADOS, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 9. Clases. – Asociados de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”. Podrán ser miembros de la “LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS” aquellas personas que de acuerdo con las normas legales que le son aplicables tengan la calidad y título de Odontólogo, Odontólogo Especialista o titulación reconocida equivalente, expedida mediante título oficial u homologado por el Ministerio de Educación, con ejercicio legalizado de la profesión, que tengan formación específica en el campo de la Medicina Dental del Sueño e interés en el desarrollo de los fines de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”.
La admisión de los socios se realizará de acuerdo con las normas estipuladas en los presentes estatutos.
Los miembros de la asociación gremial LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS” tendrán las siguientes denominaciones:
a) Serán miembros fundadores de la Asociación: Todos aquellos que intervinieron en el acto de constitución de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”. Todos ellos adquieren además la condición de Socios Titulares. Nunca se pierde la condición de Socio Fundador. Tienen derecho de voz y de voto. Pagan cuota anual.
b) Serán Miembros de Número de la Asociación: Todos aquellos odontólogos especialistas que se incorporen después de constituida LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”, previa solicitud de ingreso presentada y aceptada por la Junta Directiva. Y que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadano colombiano o extranjero con residencia vigente en Colombia. 2. Poseer título de Odontólogo especialista otorgado por una universidad reconocida por el Gobierno Nacional o en su defecto la homologación del Ministerio de Salud y Protección Social otorgada por el Ministerio de Educación. 3. Presentar una hoja de vida con los soportes de estudios para obtener concepto favorable de la Junta Directiva y ser ratificado en asamblea de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”. 4. Presentar tarjeta profesional vigente de la especialidad certificada. 5. No tener procesos penales con concepto desfavorable por condena asociada a actos de la especialidad y no tener procesos éticos condenatorios similares.
Tienen derecho de voz y voto. Pagan cuota anual.
c) Para ser Miembro Asociado se requiere:
1. Ser ciudadano colombiano o extranjero, con residencia vigente en Colombia. 2. Poseer el título de Odontólogo otorgado por una universidad reconocida por el Gobierno Nacional o en su defecto la homologación del Ministerio de Salud y Protección Social otorgada por el Ministerio de Educación; también podrán ser miembros asociados los profesionales de otras disciplinas como Foniatra o Fonoaudiólogas y terapistas afines que tengan un título otorgado por una universidad reconocida por el Gobierno Nacional o en su defecto, la homologación del Ministerio de Salud y Protección Social otorgada por el Ministerio de Educación.
Parágrafo 1. El miembro asociado tendrá los mismos deberes y derechos del miembro de número con las siguientes excepciones: a. No podrá ejercer cargos dentro de la Junta Directiva b. Podrán asistir a la asamblea con voz, pero sin voto. Pagan cuota anual.
d) Asociados Estudiantes/Jóvenes (“ACMEDeS” Joven):
Podrán ser Socios Estudiantes los alumnos matriculados en último año de odontología en alguna universidad reconocida por el Gobierno Nacional de Colombia. Presentar una hoja de vida con los soportes de estudios para obtener concepto favorable de la Junta Directiva y ser ratificado en asamblea de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”. Tienen derecho a voz y no a voto. Pagan cuota anual.
El ingreso de los Socios Estudiantes tendrá lugar mediante la solicitud propuesta por dos Socios de Numero ante la Junta Directiva. La aceptación de los nuevos socios deberá ser ratificada por la Asamblea General. Pagarán el 50% de la cuota anual. Deberán formarse dentro de los tres (3) años siguientes a su vinculación, en Medicina Dental del Sueño. A partir del tercer año, pasarán directamente a la condición de Socio Numerario con todos los derechos y deberes de los mismos, obligándose desde ese momento al pago de la cuota anual integral. Pero si tras obtener el título de odontólogos, decidieran ser socios numerarios, sin esperar al tercer año, podrán solicitarlo y pasarían a tener los derechos y obligaciones inherentes a esta modalidad de socio.
e) Serán Miembros Honorarios
Cuantas personas o entidades se consideren dignas de tal distinción por sus trabajos, ayuda o contribución destacada en el campo de la Medicina Dental del Sueño en Colombia, y a aquellas que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”, se hagan acreedores a tal reconocimiento. Estos nombramientos serán efectuados en la Asamblea General Ordinaria de carácter anual a propuesta de la Junta Directiva o de algún socio titular (siempre que se comunique con antelación suficiente, 15 días como mínimo, a la fecha de la reunión, a la junta directiva). Tendrán los derechos y obligaciones de los socios numerarios, si bien no podrán ocupar cargos directivos ni deberán satisfacer cuota alguna. En la Asamblea tendrán voz, pero no voto. El número de Socios de Honor no podrá sobrepasar el 5% del total de socios.
f) Miembros Inactivos.
Serán aquellos miembros de número y asociados que incumplan en su obligación de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias por más de un año, debiendo, para reingresar volver a realizar el proceso respectivo.
Durante el tiempo que permanezcan como inactivos no recibirán ninguno de los beneficios.
g) Miembros Extranjeros:
Podrán ser Miembros extranjeros de la Asociación Colombiana de Medicina Dental del Sueño con su sigla “ACMEDeS”, aquellas personas que de acuerdo con las normas legales que le son aplicables tengan la calidad y título de Odontólogo, Médico Especialista en Estomatología o titulación reconocida equivalente en sus respectivos países, previa solicitud
Tendrán derecho de voz pero no de voto.
La admisión de socios estará supeditada a la presentación de la correspondiente solicitud escrita y firmada, en la cual se expresa la aceptación de los presentes Estatutos de la Asociación Gremial LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS” y al pago de las cuotas mediante transferencia o depósito bancario. La cuota establecida para ingresar como miembro es equivalente a una cuarta parte del salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV) del año en el que ingrese. Su mantenimiento anual corresponderá al equivalente de la cuarta parte del SMLMV del año en que sea pagado, lo cual deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del año anterior. El ingreso en LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS” será solicitado por escrito a su Presidente, el cual dará cuentas a la Junta Directiva, que acordará acerca de la concurrencia de las condiciones exigidas, accediendo o denegando la admisión. El nombramiento de Socio Numerario, Asociado, Estudiante o de Honor será efectivo tras la aceptación por acuerdo unánime de la Junta Directiva. La Asamblea General ratificará su nombramiento.
Son asociados fundadores de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS” las personas que idearon, promovieron, convocaron, generaron la creación de la LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS” e hicieron los primeros aportes mediante la promoción del proyecto, para lo cual se tendrá en cuenta la cláusula transitoria número uno de los presentes estatutos de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”. Son ellos: Dr. Carlos Alberto Sanchez Ariza Con cédula de ciudadania No. 79.485.947 Expedida el 30 de junio de 1987 en la ciudad de Bogotá, con domicilio en Bogotá, Dra. Constanza Melo Bonilla con cédula de ciudadania No. 51.990.925 expedida el 18 de octubre de 1988 en la ciudad de Bogotá, con domicilio en Bogotá, Dra. Cielo Johanna Florido Perdomo con cédula de ciudadania No. 1.019.036.506 expedida el 5 de septiembre de 2007 en la ciudad de Bogotá, con domicilio en Bogotá, Dra. Eneida López Panqueva con cédula de ciudadania No. 51.710.179 expedida el 14 de Diciembre de 1981 en la ciudad de Bogotá, con domicilio en Bogotá, Dra. Lucia Cerón Garcés con cédula de ciudadanía No 67.028.746 expedida el 9 de diciembre de 2003 en la ciudad de Cali, con domicilio en Cali, Dra. Natalia Cristina Colorado Ríos con cédula de ciudadanía 43.150.249 expedida el 11 de Octubre de 1996 en la ciudad de Medellín, con domicilio en Medellín, Dr. Mauricio Andrés Castaño Mesa con cédula de ciudadanía No 94.428.925 Expedida en Cali, con domicilio en Medellín.
Son adherentes, las personas naturales y jurídicas que con posterioridad a la firma del acta de constitución, sean admitidas como tales de conformidad con estos estatutos y reglamentos correspondientes y cancelen el aporte que para tal efecto fije la Junta directiva con base en el estatuto marco que apruebe la Asamblea General.
Son asociados o miembros honorarios de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS” las personas naturales y jurídicas que por sus actividades y aportes científicos y económicos, contribuyan de manera significativa al cumplimiento del objeto social de la institución. Su exaltación se hará cumpliendo la reglamentación que La Junta Directiva expedida al respecto.
ARTÍCULO 10. Derechos. – Son derechos de los asociados en general:
1) Ser beneficiarios de los programas de capacitación, sea gratuitamente o con precios diferenciales; igualmente de las ofertas laborales que LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS” posea, siempre que sean idóneos para el cargo.
2) Acceder y participar con prelación, en los diferentes planes y programas de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”.
3) Acceder como beneficiarios privilegiados, a los diferentes servicios que ofrezca LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”.
4) Participar en los proyectos y programas de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”, ser informados de ellos y de los eventos que se organicen.
5) Los miembros, adherentes una vez admitidos bajo los reglamentos de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”, participan con voz y voto en las sesiones de la Asamblea; los honorarios tienen voz, pero no voto ni derecho a ser elegidos para los órganos de dirección.
6) Inspeccionar y controlar la administración y la gestión de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS” personalmente o por intermedio de apoderado. Este derecho será ejercido en cualquier tiempo y reglamentado por la Asamblea General.
7) Presentar respetuosas y fundamentadas solicitudes a los Órganos de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS” y obtener oportunas y adecuadas respuestas.
8) Postularse para integrar los órganos de dirección, administración y control.
9) Utilizar responsablemente los bienes y servicios comunes.
10) Mantener individual y colectivamente una actitud propositiva que cuide por el bienestar de los Afiliados y asociados de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”.
PARÁGRAFO: Toda queja, observación, denuncia o solicitud, para poder ser considerada por las autoridades de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”, deberá presentarse ante la Asamblea o la Junta Directiva, de manera directa y motivada en forma escrita y firmada por el interesado, el mismo tratamiento se dará a las propuestas que se hagan con el ánimo de cuidar y mejorar de manera continua las actividades de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS” para con sus afiliados.
ARTÍCULO 11- Deberes de los asociados.
Serán aquellos contenidos en la declaración de principios de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS” consignados en el acta de constitución y los que se deriven de decisiones de carácter general, adoptadas por la Asamblea General y especialmente:
1) Cumplir con los presentes estatutos y con las resoluciones, reglamentos, y políticas institucionales expedidas por los órganos de gobierno y control.
2) Asumir las funciones y responsabilidades que le sean asignadas por LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”
3) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, y a los demás eventos para los que sea convocado y/o elegido.
4) Contribuir con los aportes que sean decididos y/o aprobados por la Asamblea General.
5) Ejercitar sus derechos con criterio responsable, cívico, pacífico y funcional, en el marco de las relaciones de convivencia y de respeto a la dignidad humana.
6) Aceptar y observar las restricciones que expresa y tácitamente se imponen al formar parte de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”.
7) Guardar confidencialidad en todos aquellos casos sometidos a su conocimiento e intervención, dentro de las funciones que le correspondan al interior de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”.
ARTÍCULO 12. Prohibiciones. Se prohíbe a los asociados de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”:
1) Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de los miembros de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS” o sus afiliados, su buen nombre o prestigio, o el de ésta.
2) Participar en nombre de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS” o en sus espacios, en actividades partidistas, clientelistas o proselitistas y, en general, intervenir en prácticas contrarias a los principios y objetivos de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”.
3) Discriminar, actuando como miembro de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”, a personas naturales o jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica.
4) Usar el nombre, el logotipo y demás bienes de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS” con propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
5) Impedir la asistencia o intervención de los miembros activos en las asambleas, reuniones de consejos, junta, comités o alterar su normal desarrollo.
6) Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como lugares de reuniones no autorizadas por los Órganos de Administración, Dirección y Control de la Persona Jurídica, o para fines distintos a los autorizados expresamente.
PARÁGRAFO: Las conductas que se indican en este artículo, implican para los Asociados obligaciones de no hacer. Estas conductas se consideran faltas graves y originan las sanciones pertinentes, por contrariar el ejercicio responsable de los derechos de los Asociados, por afectar la buena marcha por contravenir los principios y normas de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”:
ARTÍCULO. 13.- Sanciones. LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS” podrá imponer a sus asociados las siguientes sanciones, previa solicitud escrita de descargos y el término para presentarlos:
Amonestaciones. Serán impuestas por La Junta directiva.
Suspensión temporal de la calidad de asociado.- La Junta directiva podrá suspender temporalmente a cualquier miembro en el ejercicio de sus derechos, por cualquiera de las siguientes causales:
1) Retraso en el pago de los aportes o cuotas, en la forma establecida por la Asamblea General o La Junta Directiva, según el caso, Los asociados quedaran inactivos al presentar dos años de retraso de la cuota anual.
2) No podrán tener voz y voto los asociados que no estén al día en su pago anual.
3) Incumplimiento en materia leve de sus deberes, cuando no hayan sido atendidas las previas llamadas de atención.
4) Configuración de cualquiera de las causales de pérdida de la calidad de Asociado, mientras la Asamblea General decide.
Expulsión: Será impuesta por la Junta Directiva, por cualquiera de las causales siguientes:
1) Violar en materia grave, o leve pero reiterada, los estatutos de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”, la declaración de principios o las disposiciones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
2) Incurrir en algunas de las causales que se determinen en el manual ético y moral de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”.
3) Acumulación de tres suspensiones temporales.
4) Cualquier otra que la Junta Directiva valore en su momento como causal.
4. Otras sanciones.- También podrá imponer LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS” otras sanciones que estime pertinentes, siempre y cuando previamente hayan sido establecidas por la Asamblea General.
PARÁGRAFO: La Junta Directiva decidirá en primera instancia respecto a las faltas disciplinarias de los asociados. Corresponde a los socios fundadores resolver en segunda instancia el recurso de apelación que se pueda presentar sobre este particular.
ARTÍCULO 14. Retiro de asociados. – El retiro voluntario para los asociados lo autoriza la Junta Directiva, previa solicitud escrita del interesado.
En el momento de solicitud del retiro voluntario, cuando existan cuentas pendientes para con LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”, este se podrá condicionar al pago de la deuda, de conformidad con lo establecido en el reglamento interno.
ARTÍCULO 15- Expulsión de asociados. – La expulsión de los asociados la aplicará la Junta Directiva por votación de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes.
Parágrafo 1- La expulsión sólo podrá realizarse previa comprobación de las irregularidades cometidas por el implicado en detrimento de la estabilidad y el prestigio de la institución, con sujeción al debido proceso observando los principios del derecho a la defensa, doble instancia, publicidad y contradicción, legalidad de la prueba, respeto por la dignidad humana, etc.

 

CAPÍTULO QUINTO

ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 16. Órganos de administración. – LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS” tendrá los siguientes órganos de dirección, gobierno y control:
1) Asamblea General.
2) Junta Directiva
a. Presidente de la Asociacion.
b. Vicepresidente
c. Secretario.
d. Tesorero.
e. Veedor
3) Revisor fiscal
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 17- Asamblea General. – Ésta es la máxima autoridad deliberante y decisoria. Estará constituida por los miembros fundadores y adherentes que estén en ejercicio de sus derechos.
ARTÍCULO 18- Funciones. – Son funciones de la Asamblea General:
1. Aprobar su propio reglamento.
2. Ejercer la suprema dirección de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS” y velar por el cumplimiento de su objeto social, interpretar los estatutos, fijar la orientación y política generales de sus actividades.
3. Reformar los estatutos de acuerdo con las previsiones de estos estatutos con una mayoría de votos de los asistentes.
4. Aprobar los planes y programas a desarrollar por LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”, propuestos para el cumplimiento de su objeto social por la Junta Directiva, los asociados y el Presidente.
5. Elegir y remover libremente y de ser el caso, asignarle remuneración a los miembros de la Junta Directiva y a sus suplentes para períodos de dos años.
6. Estudiar, aprobar o improbar, con carácter definitivo, los estados financieros e informes de gestión presentados a su consideración por la Junta Directiva.
7. Expedir los reglamentos y las disposiciones estatutarias necesarias para el buen funcionamiento de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”, en los términos de éstos estatutos.
8. Decretar la disolución y liquidación de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”, aplicando la mayoría de votos que represente el 80% de los votos asistentes.
9. Elegir el liquidador o los liquidadores y señalar la entidad o entidades que hayan de recibir el remanente que resulte al hacerse la liquidación.
10. Señalar, si lo estima conveniente, los aportes extraordinarios que deben hacer los miembros y establecer las sanciones diferentes de las previstas en estos estatutos, sin que las mismas impliquen reforma estatutaria.
11. Ordenar las acciones administrativas y judiciales que correspondan contra los directivos, los administradores y el revisor fiscal y reconocer, estimular y premiar las acciones de los administradores dignas de reconocimiento.
12. Reglamentar el ejercicio del derecho de inspección por parte de los asociados.
13. Reglamentar la participación de los asociados en las actividades de planeación de actividades de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”.
14. Brindar a los asociados mecanismos de vigilancia y control sobre los dineros recaudados por concepto de cuotas de afiliación.
15. Propender por el bienestar de los asociados.
16. Las demás que le correspondan por naturaleza, como máximo órgano de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS” y que no hayan sido asignadas por los estatutos a otro órgano.
ARTÍCULO 19- Reuniones.- La Asamblea de Asociados se reunirá ordinariamente una vez al año, a más tardar último día del mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o el Vicepresidente. Las reuniones ordinarias tendrán como finalidad estudiar las cuentas, el balance general de fin de ejercicio, acordar todas las orientaciones, proyectos, eventos y medidas necesarias para el cumplimiento del objeto social y determinar las directrices generales acordes con la situación económica y financiera de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando lo requieran las necesidades imprevistas o urgentes.
PARÁGRAFO PRIMERO- Reunión Por Derecho Propio: En el evento en que transcurridos los tres primeros meses del año, no se haya efectuado la convocatoria para las reuniones ordinarias, la Asamblea General, se reunirá por derecho propio y sin necesidad de convocatoria, el primer día hábil del mes de abril, a las 10:00 a.m., en las instalaciones donde funcione la administración de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados.
PARÁGRAFO SEGUNDO- Reunión de Segunda Convocatoria: Si se convoca la Asamblea General y ésta no se reúne por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con cualquier número plural de asociados. La nueva reunión no deberá efectuarse antes de los diez (10) días hábiles, ni después de los treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados.
PARÁGRAFO TERCERO- Reuniones No Presenciales: La Asamblea General podrá realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias, de manera no presencial, siempre que se encuentre participando la totalidad de los asociados. Tales reuniones pueden desarrollarse con comunicaciones simultáneas y sucesivas, es decir un medio que los reúna a todos a la vez, como el correo electrónico, la teleconferencia, etc., o mediante comunicaciones escritas dirigidas al Presidente en las cuales se manifieste la intención del voto sobre un aspecto concreto, siempre que no pase más de un mes, desde el recibo de la primera comunicación y la última.
ARTÍCULO 20- Convocatorias. – Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias, serán realizadas por el Presidente en su ausencia por el suplente. Todas las convocatorias se realizarán por escrito, o por correo electrónico, o por el medio más expedito que considere quien efectúe las convocatorias. Para las reuniones ordinarias, la convocatoria se realizará con una antelación de mínimo quince (15) días hábiles, mientras que para las reuniones extraordinarias, se realizará con mínimo cinco (5) días calendario de antelación; en ambos casos, para el cómputo del término no se debe tener en cuenta ni el día en que se convoca ni el día de la reunión. En la convocatoria para reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá. En las reuniones ordinarias, la Asamblea General podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de cualquiera de los asociados. La Asamblea General se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocatoria, cuando se hallare presente la totalidad de los asociados.
ARTÍCULO 21- Quórum.- La Asamblea General podrá deliberar cuando se encuentren presentes o representados un número plural de asociados que, a su vez, represente la mayoría de los asociados salvo las excepciones legales y estatutarias. Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por un número plural de asociados que represente la mayoría de los asociados presentes con voz y voto en la reunión.
ARTÍCULO 22- Mayorías.- Reunida la Asamblea General en la forma señalada en los presentes estatutos y adoptadas las decisiones con el número de votos previsto en estos estatutos y la ley, obligarán a todos los asociados aún a los ausentes o disidentes, siempre y cuando se ajusten a las leyes y a los estatutos.
PARÁGRAFO PRIMERO. – Tienen derecho a voto en las sesiones, los socios fundadores, y adherentes que a la fecha de la sesión se encuentren al día con sus obligaciones sociales y económicas, derivadas de su calidad de miembros de la institución y los que no encontrándose al día hayan celebrado un acuerdo de pago debidamente realizado bajo el reglamento que para el efecto expida la Junta Directiva de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”.
PARÁGRAFO SEGUNDO. – Los miembros inhabilitados no contarán para determinar el quórum deliberatorio.
PARÁGRAFO TERCERO. – El miembro que tenga derecho a voto podrá concurrir mediante representación otorgada a otro miembro que pueda deliberar y decidir.
Límites a la representación: Los directivos no podrán representar asociados en la Asamblea General. No se podrá en ningún caso representar a más de dos miembros en una misma reunión.
ARTÍCULO 23.- MAYORÍA CALIFICADA: Como excepción a la norma general, las siguientes decisiones requerirán mayoría calificada del SETENTA POR CIENTO (70%) de los votos presentes.
a) Cambios que afecten los objetivos generales o específicos de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”
b) Imposición de cuotas extraordinarias cuya cuantía total durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las cuotas o aportes ordinarios mensuales.
c) Reforma a los estatutos.
d) Adquisición de inmuebles para la Persona Jurídica.-
e) Disolución y liquidación de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”.
PARÁGRAFO: Las previsiones descritas en este artículo no podrán tomarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría exigida por esta ley.
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 24- Naturaleza.- La Junta Directiva es un órgano de gobierno permanente, elegido por cociente electoral, por la Asamblea General, para un período de dos (2) años. Estará integrado mínimo por tres (3) miembros activos: presidente, vicepresidente y secretario, con sus respectivos suplentes personales, quienes de su seno elegirán un Presidente, Vicepresidente, Secretario, tesorero y Veedor.
PARÁGRAFO: Los miembros de la Junta Directiva podrán ser removidos en cualquier tiempo o ser reelegidos indefinidamente y continuarán al frente de sus funciones, a pesar de haberse vencido el respectivo período, hasta tanto no se produzca una nueva elección y la nueva Junta no haya asumido sus funciones.
ARTÍCULO 25. Funciones. – Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
1. Expedir su propio reglamento, el de admisión de asociados, el de procesos disciplinarios en primera instancia y el de sanciones.
2. Elegir y remover libremente a su Presidente, Vicepresidente y a su Secretario. El presidente podrá ser reelegido, y de no serlo en el siguiente periodo tendrá el derecho de asumir la vicepresidencia.
3. Presentar informes financieros y de gestión sobre el estado general de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDES” a la Asamblea General, por cada año calendario.
4. Aprobar previamente los estados financieros y los informes de gestión y el presupuesto anual de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”, presentados por el.
5. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y ejecutar las decisiones de la Asamblea General.
6. Imponer a los asociados, previa solicitud escrita de descargos, las sanciones correspondientes, atendiendo a lo descrito en el artículo 13 de los estatutos.
7. Aprobar los planes y programas a desarrollar por la institución propuestos por el Presidente de acuerdo con las decisiones emanadas de la Asamblea General.
8. Orientar y evaluar permanentemente la actividad del presidente.
9. Mantener continuamente informados a los asociados de las actividades adelantadas por LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”.
10. Asignar los premios y condecoraciones que cree la Asamblea General y recomendar sobre la admisión o exclusión de asociados.
11. Proponer a la Asamblea General la designación de miembros honorarios o la exclusión de asociados por las causas señaladas en estos estatutos y sustentar tales proposiciones.
12. Crear los cargos administrativos requeridos, asignarles sus responsabilidades, y su remuneración si a ello hubiere lugar, modificar o reorganizar la estructura administrativa para el buen funcionamiento institucional.
13. Autorizar al Presidente la celebración y ejecución de actos y contratos a que se refieren los estatutos.
14. Aceptar o rechazar donaciones o legados.
15. Proponerle a la Asamblea General el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias y su forma de pago por parte de los asociados.
16. Autorizar la participación de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”, en otras personas jurídicas conforme con lo previsto en estos estatutos.
17. Estudiar, aprobar o improbar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos y autorizar los gastos no contemplados en el presupuesto, definiendo la fuente de su financiación.
ARTÍCULO 26. Reuniones. – La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos, una vez al mes mediante citación escrita del presidente con tres (3) días hábiles de anticipación, indicando la fecha, hora, lugar y agenda, sin perjuicio que se traten temas diferentes y sesionará extraordinariamente cuando las circunstancias urgentes lo exijan, previa convocatoria escrita del Presidente con tres (3) días calendario de anticipación. El quórum deliberativo lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes (bien sea de manera presencial o virtual en el caso de aquellos que residan fuera de Bogotá). Y el decisorio, el voto favorable de la mitad más uno de sus asistentes. Transcurridos los 15 minutos siguientes a la hora a la cual fue citada la sesión, la Junta podrá deliberar y tomar decisiones si hay el quórum decisorio.
Artículo 27. Son funciones del Presidente:
a) Representar legalmente a la Asociación Gremial. b) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Convocar por conducto del Secretario a sesiones ordinarias y extraordinarias. d) Dirigir y organizar debates administrativos y científicos. e) Llevar, además de la representación legal, la social y científica de la Asociación y actuar a su nombre judicial y extrajudicialmente. f) Delegar sus funciones para los efectos científicos cuando lo estime oportuno. g) Constituir apoderados para los efectos judiciales, administrativos o de cualquier índole. h) Designar las comisiones a que haya lugar. i) Ordenar pagos, autorizar y revisar cuentas de Tesorería. j) Propender por la relación de la Asociación con otras sociedades científicas nacionales o extranjeras. k) Rendir un informe anual a la Asamblea General de las faltas cometidas por los Miembros para imponer las sanciones a que hubiere lugar de acuerdo con estos Estatutos. l) Proponer los acuerdos, reglamentos y reforma de los Estatutos, que crea necesarios para mejorar la organización y funcionamiento de la Asociación. m) La intervención de todas las actividades necesarias para el manejo de la Asociación, no mencionadas en el presente artículo.
PARÁGRAFO: EL presidente, tiene derecho a: 1. Ser reelegido. 2. A ocupar la vicepresidencia, una vez terminado su ejercicio, y, durante un periodo.
Artículo 28. Son funciones del Vicepresidente:
a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva. b) Cumplir con los mandatos de la Junta Directiva y con las funciones que le delegue el Presidente.
Artículo 29. Son funciones del Secretario:
a) Atender la correspondencia de la Asociación con el visto bueno del Presidente. b) Citar a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Redactar el acta de las sesiones de la Junta Directiva y hacerlas firmar por el Presidente una vez aprobadas. d) Llevar el archivo de la Asociación y procurar el canje de las comunicaciones. e) Recibir y entregar el inventario de los bienes pertenecientes a la Asociación. f) comprobar las hojas de vida de los socios y llevar el registro actualizado de las direcciones. g) Promover y ejecutar actividades científicas en diversos lugares con el fin de extenderlas a todas las regiones del país de acuerdo con las normas aprobadas por la Junta Directiva. h) Mantener informados a los Miembros de las actividades de la Asociación por medio de boletines, circulares o cualquier otro medio de comunicación y propiciar la colaboración y el desarrollo de actividades comunes con otras asociaciones médicas. i) Llevar debidamente el libro de registro de asociados. j) Todas las que incumben a su condición de Secretario.
Artículo 30. El veedor quien es el representante de la Asamblea General en la Junta Directiva, quien será elegido por la Asamblea General, asistirá a las reuniones de la misma y tendrá voz, pero no voto. Las funciones a su cargo serán: a) Velar por la observancia de las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias de la Asociación. b) Examinar las cuentas, dando aviso a la Junta Directiva de las irregularidades. c) Rendir un informe de sus actividades a la Asamblea General. d) Revisar el balance consolidado de la Asociación. e) Formular las denuncias del caso, tanto ante el comité disciplinario interno como ante las autoridades civiles, contra los miembros de la Junta Directiva, si considera se está incurriendo en falta disciplinaria o delito. f) Comunicar a los asociados, por los canales disponibles de la Asociación, dichas circunstancias con el fin de que, se proceda a convocar asamblea extraordinaria para la toma de las medidas respectivas e) citar a asamblea extraordinaria si existe una condición de extrema gravedad que vaya en contra del buen nombre o funcionamiento de la asociación.
Articulo 31 El Tesorero. Deberá asistir a las reuniones de la Junta, tendrá derecho a voz más no a voto. Las funciones a su cargo son: a) Recolectar las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias y expedir los respectivos recibos. b) Llevar la cuenta de los ingresos y egresos de la Asociación; organizar y supervisar los libros de contabilidad que exige el Código de Comercio para estas instituciones, presentar un informe y balance semestral o cuando la Junta Directiva lo crea necesario. c) Manejar los fondos o el patrimonio de la Asociación buscándole el mayor rendimiento posible, dentro de las estrictas normas de seguridad de acuerdo con la Junta Directiva. d) Pagar junto al presidente las cuentas de la Asociación necesarias para el buen funcionamiento. e) Presentar debidamente diligenciada y dentro del tiempo estipulado la declaración de renta de la Asociación. f) Pagar los gastos autorizados por el Presidente. g) Hacer el presupuesto de gastos de la Asociación y los balances semestrales. h) Procurar la financiación de los programas científicos acordados por la Junta Directiva. i) Responder a la Asociación por los bienes confiados a su cuidado y llevar el inventario pormenorizado de los bienes de la Asociación. j) Asesorarse del Contador y/ o Revisor Fiscal de Acuerdo con la Junta Directiva. k) vetar decisiones de junta en caso que ellas pongan en peligro la viabilidad económica y financiera de ACMEDeS previa comunicación con el veedor de la situación. l) Todas las que incumban a su condición de Tesorero.
Artículo 32 DEL REVISOR FISCAL
ACMEDeS tendrá un Revisor Fiscal, quienes deberán ser contadores públicos con Título Universitario y matrícula vigentes, elegidos por la Asamblea General de Asociados, para un período de un (1) año. Su remuneración será fijada por la Asamblea General de Asociados.
Artículo 33.- FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL:
a) Velar porque se lleven actualizadas la contabilidad, la ejecución presupuestal y las actas.
b) Velar por que la Asamblea General, la Junta directiva, con Comités de Trabajo y los integrantes se ajusten en todos sus actos a las normas legales, estatutarias, reglamentarias y a los principios de esta Asociación.
c) Revisar las actas de la Asamblea, los libros de contabilidad y registros, la correspondencia, los archivos y documentos de la Asociación.
d) Informar a la Asamblea sobre la gestión administrativa de la Asociación.
e) Convocar a Asamblea extraordinaria cuando los integrantes de la Junta Directiva contravengan las normas legales, estatutarias o reglamentarias, o en los casos de vacancia.
f) Asistir a las reuniones de Asamblea General y de la Junta directiva.
g) Dar cuenta oportuna al órgano o funcionario competente de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Asociación y en el desarrollo de sus operaciones.
h) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia, además de rendir los informes que le sean solicitados.
i) Inspeccionar permanentemente los bienes de la Asociación y procurar que se tomen medidas de conservación y seguridad oportunamente.
j) Las demás que le fijen las normas legales, estatutarias, reglamentarias o la Asamblea mediante acuerdos.
Para la presente Agremiación es nombrado el Contador quien ocupara el cargo de Revisor
Fiscal JOSE RAFAEL QUINTERO PEREZ, identificado con cedula de ciudadanía No.79.543.256 de Bogotá, Con domicilio en Bogotá, y con tarjeta profesional No, 69.406-T.Cargo que fue aceptado por unanimidad, por todos los asociados fundadores.

 

CAPÍTULO SEXTO

CONTROLES E INFORMACIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 34. – LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS.- LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS” Contara con un libro de registro interno denominado “LIBRO DE ASOCIADOS”, en el cual se escribirán todos los datos y novedades, que permitan precisar de manera actualizada la identificación, ubicación, calidad del asociado, así como la dirección reportada de su domicilio o lugar de trabajo, las cuales regirán para efectos de realizar todas las notificaciones y convocatorias relacionadas con LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”.
Los Asociados deberán suministrar dentro de los primeros quince días del año, información completa para actualizar las novedades. El Secretario llevará y mantendrá actualizado el libro, bajo su dependencia y responsabilidad.
ARTÍCULO 35. – Libro de actas. – En un mismo libro se llevarán las actas de la Asamblea, de la Junta Directiva.
Las actas tendrán una numeración consecutiva, indicando a qué autoridad de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS” corresponde cada una de esas actas.
ARTÍCULO 36. – Actas.- De cada sesión se levantará un acta que se transcribirá por orden cronológico en el Libro de Actas registrado para tal efecto, la cual será firmada por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión. Tales actas deberán contener, por lo menos, su número de orden, la fecha y hora de iniciación de la sesión, el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria, la forma como se hizo la convocatoria, el nombre de los asistentes, el de los miembros que representan y su clase, la condición en que lo hacen y el número de votos de que disponen, la elección de Presidente de la sesión, el nombre de quien fue designado como Secretario, los temas tratados, las decisiones tomadas, con indicación de los votos a favor y en contra o en blanco, la relación sucinta de los informes rendidos, las constancias dejadas por los asistentes con sus nombres, la constancia de la aprobación por la propia autoridad de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS” en la respectiva sesión o la designación de una comisión entre los asistentes para tal efecto, en su caso, y la hora de clausura.
ARTÍCULO 37.- Libros de contabilidad y Estados Financieros.- LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS” diligenciará oportunamente su contabilidad en los libros oficiales y auxiliares pertinentes, aplicando técnica y principios de aceptación general en Colombia, a efecto de presentar oportunamente estados financieros intermedios a la Junta Directiva. Ésta presentará a la Asamblea General, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada año calendario, estados financieros de propósito general.

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 38. Disolución. – LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS” se podrá disolver por las causas legales o por decisión de la Asamblea General, aplicando el quórum especial.
ARTÍCULO 39. Liquidador. – En caso de disolución, la Asamblea General designará la persona o personas que actuarán como liquidador o liquidadores para finiquitar las operaciones de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”. Mientras no se haga, acepte e inscriba la designación de liquidador, actuará como tal el presidente.
ARTÍCULO 40. Liquidación. – El liquidador o quien haga sus veces tendrá las facultades de representación, administración y disposición necesarias para concluir las operaciones en curso, con las mismas limitaciones señaladas al Presidente de la Asociación.
En consecuencia, las que superen tales límites, deberán ser autorizadas por el o en su defecto por la Junta directiva, al igual que la provisión de cargos absolutamente indispensables para adelantar la liquidación.
El liquidador dará cumplimiento a las normas especiales vigentes sobre sesiones de los órganos de dirección y sobre la liquidación de personas jurídicas sin ánimo de lucro, publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un plazo de quince (15) días, en los cuales informará el proceso de liquidación, invitando a los acreedores a hacer valer sus derechos, elaborará el inventario y avalúo de bienes y derechos cuya titularidad corresponda a LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”, procederá a la cancelación del pasivo de la entidad teniendo en cuenta las normas sobre prelación de créditos.
El remanente, una vez atendido el pasivo externo de la entidad, se entregará a una o varias entidades privadas sin ánimo de lucro, de preferencia a aquéllas en las cuales tenga participación a cualquier título LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA DENTAL DEL SUEÑO con su sigla “ACMEDeS”; de objeto igual, similar o complementario al de la misma, según decisión de la Asamblea General.

 

CAPÍTULO OCTAVO

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

ARTÍCULO 41. – Todas las diferencias surgidas entre los miembros, sus directivos y/o representantes legales, así como entre éstos y la Asociación, serán resueltas en primera instancia, a través de una conciliación extrajudicial en derecho que será intentada ante la Cámara de Comercio de Bogotá; si fracasare la conciliación por cualquier circunstancia, se integrará un Tribunal de Arbitramento, que decidirá en derecho y funcionará en la Cámara de Comercio Bogotá, con 1 solo arbitro y siguiendo el reglamento de dicha corporación.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS.-
CLÁUSULA TRANSITORIO 1 / ARTÍCULO 42.- NOMBRAMIENTOS.-
a. Junta Directiva: Estará conformada por 3 miembros con sus debidos suplentes
Presidente quien hará las veces de representante legal: Dra. Constanza Melo Bonilla CC. 51.990.925, expedida el 18 de octubre de 1988 en Bogotá, con domicilio en Bogotá, Suplente presidente: Dr. Carlos Alberto Sanchez Ariza CC. 79.485.947, expedida el 30 de junio de 1987,en Bogotá, con domicilio en Bogotá, Vicepresidente: Dra. Natalia Cristina Colorado Ríos CC. 43.150.249, expedida el 11 de octubre de 1996 en Medellín, con domicilio en Medellín, suplente de vicepresidente: Dra. Lucia Cerón Garcés CC. 67.028.746, expedida el 9 de diciembre de 2003 en Cali, con domicilio en Cali, Secretaria: Dra. Cielo Johanna Florido Perdomo CC. 1.019.036.506, expedida el 5 de septiembre de 2007 em Bogotá, con domicilio en Bogotá, Suplente secretaria: Dra. Olga Patricia Castillo Muñoz C.C. 51.797.871, expedida el 12 de diciembre de 1983 en Bogotá, con domicilio en Villavicencio. Tesorero: Dra. Eneida López Panqueva CC. 51.710.179, expedida el 14 de diciembre de 1981 en Bogotá, con domicilio en Bogotá Veedor: Dr. Mauricio Andrés Castaño Mesa C.C 94.428.925 expedida el 31 de mayo de 1993 en Calí, con domicilio en Medellín.
Todos los designados, estando presentes han manifestado complacidamente su aceptación a los cargos y han expresado su compromiso y entrega para el ejercicio de sus funciones
ARTÍCULO 43.- Aceptación y Constitución.- En señal de entendimiento, aprobación y adhesión a los términos de los anteriores estatutos y aceptación de las designaciones a nosotros conferidas hemos firmado el acta que hace parte de estos estatutos en Bogotá, a los 5 días del mes de Marzo del año 2020.

PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL
NOMBRE: CONSTANZA MELO BONILLA
DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN: CC. 51.990.925 de Bogotá, Con Domicilio en Bogotá.

SUPLENTE PRESIDENTE
NOMBRE: CARLOS ALBERTO SANCHEZ ARIZA
DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN: CC. 79.485.947, de Bogotá, Con Domicilio en Bogotá.

VICEPRESIDENTE:
NOMBRE: NATALIA CRISTINA COLORADO RIOS
DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN: CC. 43.150.249 de Medellín, Con Domicilio en Medellín.

SUPLENTE VICEPRESIDENTE:
NOMBRE: LUCIA CERÓN GARCÉS
DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN: CC. 67.028.746 de Cali, Con Domicilio en Cali.

SECRETARIO:
NOMBRE: CIELO JOHANNA FLORIDO PERDOMO
DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN: CC. 1.019.036.506 de Bogotá, Con Domicilio en Bogotá.

SUPLENTE DEL SECRETARIO
NOMBRE: OLGA PATRICIA CASTILLO MUÑOZ
DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN: CC. 51.797.871 de Bogotá, con Domicilio en Villavicencio.

TESORERO:
NOMBRE: ENEIDA LÓPEZ PANQUEVA
DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN: CC. 51.710.179 de Bogotá, Con Domicilio en Bogotá.

VEEDOR
NOMBRE: MAURICIO ANDRES CASTAÑO MESA
DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN: CC. 94.428.925 de Cali, Con Domicilio en Medellín.

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